Registro obligatorio de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes
El Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE nº 170 de 15 de junio) pretende disponer de una base de datos actualizada, facilitar el acceso a la información de la máquinas y equipos dedicados a la actividad agraria y la inscripción obligatoria, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de los equipos de distribución de fertilizantes nuevos y usados.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN
A. EQUIPOS NUEVOS (Adquiridos con posterioridad al 15 de julio de 2009)
- Certificado de características técnicas expedido por el fabricante.
- Declaración de conformidad de la CE expedida por el fabricante.
- Factura de compra o contrato de compravente, leasing, renting, etc.
B. EQUIPOS ANTIGUOS. (Adquiridos con anterioridad al 15 de julio de 2009)
- Certificado de características técnicas.
Cuando no se disponga de dicho certificado, bastará con una declaración firmada por el titular del equipo (disponible en cualquier U.D.A de la Junta de Castilla y León), en la que se reflejen claramente marca, modelo y nº de serie o bastidor, acompañado de un facsímil o fotografía digital de la placa de identificación de la máquina.
Aquellos equipos que carezcan del número de bastidor, se troquelará o grabará de forma indeleble en su chasis un número signado por el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).
LUGAR, PLAZOS E INFORMACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN
- Dirigirse a las UDAS (Unidades de Desarrollo Agrario) más cercana.
- El plazo máximo para la inscripción de estos equipos es del 15 de Julio de 2011.
La Directiva 2009/128 CE del Parlamento Europeo establece la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los equipos de aplicación de plaguicidas (se excluyen los equipos de mochila y las carretillas de menos de 100 litros de capacidad) y de distribución de fertilizantes de cualquier capacidad o peso.
LA INSCRIPCIÓN ES OBLIGATORIA Y SI UN EXPEDIENTE PAC ES OBJETO DE CONTROL Y NO LA TIENE REALIZADA PUEDE SER OBJETO DE PENALIZACIÓN.
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