Cómo hacer el alta y baja de los socios de las JAL (Juntas Agrarias Locales)

Reunión
 

Los socios de las JAL (Juntas Agrarias Locales)

Ostentará la condición de Junta Agraria Local y, por consiguiente, la capacidad para actuar como tal en su ámbito territorial, una única asociación de agricultores y ganaderos y titulares de predios forestales y propietarios de terrenos sometidos a pastos de ordenación común por cada localidad, constituida sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del derecho de asociación para fines de interés general (art. Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León).

Corresponde a la asamblea general o pleno de la junta agraria local la función de ratificar las bajas y admisiones de nuevos socios (art. 7 del Decreto 25/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local).


Como hacer:  EL ALTA Y BAJA DE SOCIOS


1.- ALTA:

Las Juntas Agrarias Locales son Asociaciones PRIVADAS. Esto implica que, aunque una persona sea agricultor o ganadero en la localidad, no es obligatorio pertenecer a ella, y, por tanto, SOLO se integran en ella los que quieran pertenecer.

Para integrarse en una Junta Agraria Local hay que hacer una SOLICITUD DE ALTA que, una vez rellenada, se entregará al Presidente o al Secretario de la Junta Agraria Local.

El Presidente o el Secretario comprobarán que el solicitante reúne las condiciones para ser socio y, si las cumple, desde ese momento ya es socio de la Junta Agraria. Esta alta se comunicará al resto de socios en la próxima reunión de socios que se realice, para conocimiento de los mismos. 

2.- BAJA:

Los socios lo seguirán siendo en tanto no se den de baja voluntaria o se les instruya un expediente para proceder a su baja obligatoria.

Nadie puede ser obligado a ser socio, por lo que quien lo desee puede dejar de serlo cumplimentando la SOLICITUD DE BAJA en la Asociación, que deberá ser entregada al Presidente o Secretario de la Junta Agraria Local.

NOTA.- 

a) Las Altas y Bajas que se produzcan en una Junta Agraria Local conviene comunicarlas a la Cámara Agraria Provincial para tener control de las mismas y facilitar la impresión actualizada de los socios de las Junta Agrarias Locales.

b) Quienes no sean socios NO PUEDEN ENTRAR EN LA GESTIÓN de la Asociación ni pedir explicaciones a la misma, salvo en lo referente al cobro de la parte de los Pastos que le puedan pertenecer.

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