Estatutos de la Cámara Agraria Provincial de Zamora

CAP Zamora

ESTATUTOS DE LA CÁMARA AGRARIA PROVINCIAL DE ZAMORA

Aprobados el 11 de diciembre de1.997.


TÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1º.- Denominación.

Con la denominación de Cámara Agraria Provincial de Zamora, se designa la Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de estructura y funcionamiento democráticos, dotada de autonomía para la gestión de sus recursos y defensa de sus específicos intereses.

Artículo 2º.- Régimen jurídico.

La Cámara Agraria Provincial de Zamora se regirá por la Ley 1/995 de 6 de Abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, y las disposiciones que la desarrollan, por lo presentes Estatutos y demás normativa aplicable.

Artículo 3º.- Funciones.

Son funciones de la Cámara Agraria Provincial de Zamora:

a) Actuar como entidad de consulta y colaboración con la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materias de interés agrario, emitiendo informes o estudios a requerimiento de la misma.

A tal fin podrá ser consultada o solicitarse su colaboración en las siguientes cuestiones:

- Iniciativas para mejorar la productividad agraria.

- Ordenación del territorio y defensa de su naturaleza.

- Régimen de tenencia de la tierra.

- Reforma y desarrollo agrario.

- Informes y estudios sobre la situación agronómica.

- Programa de investigación agraria aplicada.

- Mercados agrarios y ordenación de producciones.

- Denominaciones de origen.

- Difusión de conocimientos técnicos.

- Informaciones a la Administración sobre infracciones de la legislación, en especial sobre adulteraciones o fraudes de productos agrarios.

- Confección de censos agrarios.

b) Administrar sus recursos propios y patrimonio.

c) Ejercer las competencias y funciones que en ella delegue la Junta de Castilla y León, en los términos en que la delegación se produzca. En particular:

- Participación en la elaboración y actualización del censo electoral.

- Colaboración en la promoción de productos y prácticas agropecuarias.

- Colaboración en la elaboración de información estadística agraria.

- Archivo y custodia de los documentos existentes en las Cámaras Agrarias Locales extinguidas de acuerdo con la normativa vigente, y que no deba ser entregada a la entidad adjudicataria de sus bienes.

A tal objeto, tendrá la consideración de oficina pública y podrá ser presentada y tramitada en ella la documentación relacionada con las competencias delegadas.

d) Cuantas funciones, servicios y gestiones administrativas sean de general interés para las comunidades rurales en su actividad agraria, conforme a sus disponibilidades patrimoniales, los acuerdos que específicamente se suscriban y las limitaciones legales.

Los servicios que la Cámara preste en su ámbito podrán ser, a iniciativa del Plano y de acuerdo con la legislación vigente, entre otros:

- Organización de servicios comunitarios.

- Reparación de redes de acequias, caminos o cualquier otro tipo de obras de carácter general.

- Guardería rural.

- Servicios de luchas contra heladas, pedrisco, incendios, plagas o actividades similares.

- Otros servicios de informes de interés general agrario y de la comunidad rural.

- Promoción de planes de pensiones a los profesionales del sector agrario.

Artículo nº 4.- Ámbito territorial y funciones

El ámbito de actuación de la Cámara Agraria es el de la Provincia de Zamora y se extiende a todas las personas que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 1/1995, estén comprendidos en aquel ámbito territorial.

Artículo nº 5.- Domicilio

El domicilio de la Cámara Agraria se establece en Avenida Alfonso Peña, num. 5 entreplanta.

TÍTULO II.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo I.- DEL PATRIMONIO DE LA CÁMARA

Artículo 6º.-

1.- El patrimonio de la Cámara Agraria estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponda, así como los que adquiera en lo sucesivo.

2.- El inventario material y documental de la Cámara Agraria será actualizado anualmente, siendo aprobado por el Pleno, dando conocimiento a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Capítulo II.- RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 7º.-

La Cámara Agraria desarrollará su gestión económica a través de un presupuesto de ingresos y gastos. En este plan económico se determinarán los créditos necesarios para hacer frente a los gastos derivados del cumplimiento de sus obligaciones, como son los gastos de personal propio de la Cámara y los gastos de funcionamiento, así como los recursos para atenderlos.

Artículo 8º.- Recursos de la Cámara

Para el cumplimiento de sus fines la Cámara Agraria contará con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones que se establecerán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Las aportaciones que se puedan establecer en los Presupuestos de otras Administraciones.

c) Los rendimientos y productos de sus bienes y derechos patrimoniales.

d) Las donaciones, herencias, legados, ayudas y demás recursos que puedan recibir.

Artículo 9º.- Ejercicio económico

El ejercicio económico para la Cámara Agraria, coincidirá con el año natural, empezando a regir el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre.

Artículo 10º.- Memoria de actividades y Presupuesto

1.- El Pleno de la Cámara Agraria elaborará anualmente, dentro del primer trimestre del año, una memoria de actividades efectuadas durante el año anterior, aprobará el presupuesto de cada ejercicio, así como la liquidación presupuestaria del año anterior.

El Plano será asimismo el competente para aprobar las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar.

El Presupuesto de cada ejercicio aparecerá debidamente estructurado en un estado de gastos, distinguiendo entre gastos corrientes y gastos de capital, y un estado de ingresos.

2.- La memoria anual, el presupuesto y la liquidación antes citados será remitidos, en el plazo de un mes desde su aprobación por el Pleno de la Cámara, a la Consejería de Agricultura y Ganadería, a fin de que por parte de ésta se analice su adecuación a las disposiciones legales y reglamentarias que los regulen.

3.- Si el Pleno no aprobara el presupuesto dentro del primer trimestre se entenderá prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 11º.- Controles

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá ejercer su función de tutela económica sobre la Cámara mediante los siguientes controles:

a) La justificación de las cantidades aplicadas correspondientes a las aportaciones previstas en el artículo 8º a) quedará supeditada a lo que se determine por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Además, cuando lo estime necesario, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar auditorías, mediante las técnicas y procedimientos adecuados al respecto.

c) La contabilidad presupuestaria se realizará, en su caso, de acuerdo con las directrices que emanen de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 12ª.- De las cuentas financieras

La apertura y el cierre de las cuentas corrientes o libretas de ahorro en las entidades de crédito se llevará a cabo por acuerdo de la Comisión Delegada.

Artículo 13º.- De la disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en entidades de crédito figurarán las firmas del Presidente, Vicepresidente y la del funcionario que, conforme a lo dispuesto en el Título V, ejerza de Secretario Técnico de la Cámara.

Para disponer de los fondos serán suficientes dos firmas, una de las cuales será necesariamente la del Presidente o, en sustitución del mismo, la del Vicepresidente y la otra la del Secretario Técnico de la Cámara.

Artículo 14º- Derecho supletorio

El funcionamiento se ajustará, en lo no previsto en estos Estatutos, y siempre que no se oponga a lo establecido en los mismo, a lo dispuesto en el Real Decreto 2474/1979, de 14 de septiembre, sobre régimen económico de las Cámaras Agrarias, o al que pudiera sustituirle en el futuro.

TÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 15º.-

Son órganos de gobierno de la Cámara Agraria el Pleno, la Comisión Delegada y el Presidente.

La proclamación del Pleno y del Presidente, así como la elección de la Comisión Delegada tendrá lugar en la sesión constitutiva de la Cámara Agraria.

Será proclamado Presidente el cabeza de la lista más votada.

Capítulo I.- EL PLENO

Artículo 16º.- Composición

El Pleno es el órgano soberano de la Cámara Agraria y está constituido por veinticinco miembros elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.

Artículo 17º.- Baja en la condición de miembro del Pleno y forma de reposición

1. Serán causas de baja de la condición de miembro del Pleno:

a) La renuncia de la persona interesada, comunicándolo por escrito a la Comisión Delegada.

b) La muerte, incapacidad o la pérdida de la condición por la que fue elegido, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1/1995 de 6 de abril.

c) Incurrir en las incompatibilidades establecidas en el artículo 17 de la misma Ley.

2. El miembro del Pleno que cause baja será sustituido por el siguiente miembro de la lista por la que aquél fue elegido.

El procedimiento de toma de posesión del nuevo miembro será el mismo que el del cesante, previo otorgamiento de la credencial por parte de la Junta Electoral Regional.

Artículo 18.- Funciones

Corresponde al Pleno:

a) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.

b) Aprobar y liquidar los presupuestos y la memoria anual.

c) Adquirir y disponer del patrimonio de la Cámara, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Proclamar al Presidente de la Cámara, así como elegir y revocar a los componentes de la Comisión Delegada, y dentro de éstos, al Vicepresidente y Secretario a propuesta del Presidente.

e) Proponer la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara así como sus modificaciones

f) Decidir sobre aquellas propuestas que le sean sometidas por el Presidente la Comisión Delegada para su resolución.

g) Adoptar los acuerdos sobre los estudios e informes que deban elevarse a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sobre materias de interés agrario.

h) Acordar la baja de los miembros que incurran en alguna de las causas establecidas en el artículo 17º.1 y el alta de los nuevos miembros.

i) En general, cuantas otras competencias de naturaleza análoga se consideren necesarias o convenientes en beneficio de los intereses generales agrarios, dentro de su ámbito territorialy profesional.

Artículo 19º.- Constitución y funcionamiento

1.- El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, pudiéndose reunir en sesiones extraordinarias siempre que lo acuerde la Comisión Delegada, el Presidente o al menos la tercera parte de los miembros del Pleno.

2.- La convocatoria del Pleno se realizará al menos con diez días de antelación, mediante comunicación fehaciente.

3.- Para su válida constitución en primera convocatoria será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria bastará con la asistencia de una tercera parte de los mismos.

Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, treinta minutos.

Artículo 20º.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos del Pleno será adoptados por mayoría de los asistentes, salvo los referentes a los contenidos en los apartados a) y c) del artículo 18º, en que la mayoría requerida será de 3/5 de los integrantes del Pleno.

Capítulo III.- DE LA COMISIÓN DELEGADA

Artículo 21º.- Composición

1.- La Comisión Delegada es el órgano de gestión y administración de la Cámara Agraria y está formada por el Presidente de la Cámara y seis Vocales, dos de los cuales asumirán los cargos de Vicepresidente y Secretario.

2.- La elección de los Vocales se realizará por el Pleno proporcionalmente a su representación, no pudiendo su mandato exceder del de los miembros del mismo.

El Pleno, a propuesta del Presidente, elegirá al Vicepresidente y Secretario. Este ejercerá las funciones de Secretario del Pleno.

3.- Los miembros de la Comisión Delegada no podrá recibir retribución fija alguna para el ejercicio de su cargo.

Artículo 22º.- Funciones

Corresponde a la Comisión Delegada:

a) La ejecución de los acuerdos del Pleno.

b) Someter a la aprobación del Pleno el proyecto de estatutos, así como la memoria y presupuestos anuales y su liquidación.

c) La gestión ordinaria de la Cámara, su dirección y administración.

d) Las competencias que el Pleno y el Presidente le deleguen o atribuyan.

e) Adoptar provisionalmente, en caso de urgencia justificada, acuerdos de la competencia del Pleno dando cuenta al mismo, en la primera sesión que celebre, para su refrendo.

f) Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 23º.- Constitución y funcionamiento

1.- La Comisión Delegada se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez en cada período comprendido entre dos sesiones ordinarias del Pleno, pudiéndose reunir en sesiones extraordinarias siempre que la convoque con ese carácter el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.

2.- La convocatoria de la Comisión Delegada se realizará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, mediante comunicación fehaciente.

Para la válida constitución en primera convocatoria será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria bastará la asistencia de una tercera parte.

Será necesario el transcurso de treinta minutos para que la Comisión Delegada se constituya válidamente en segunda convocatoria.

Artículo 24º.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Delegada serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.

CAPÍTULO III.- DEL PRESIDENTE

Artículo 25º.- 

1.- Corresponde al Presidente:

a) La representación legal de la Cámara y dirigir su gobierno y administración.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno y Comisión Delegada de la Cámara, dirigiendo sus deliberaciones.

c) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Delegada.

d) La dirección e inspección de los servicios.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, respondiendo de su gestión ante el Pleno.

f) Proponer al Pleno la elección del Vicepresidente y Secretario.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Delegada.

h) Dirimir con su voto los empates.

i) Las demás atribuciones propias del cargo y las que le delegue el Pleno.

2.- La sustitución del Presidente, en caso de baja, tendrá lugar de acuerdo con la regla establecida en el artículo 17º.2.

Capítulo VI.- DEL VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO

Artículo 26º.- Del Vicepresidente

El Vicepresidente de la Comisión Delegada tendrá las funciones que le delegue el Presidente. Asimismo sustituirá en todo caso al Presidente cuando éste no pueda ejercer sus funciones.

Artículo 27º.- Del Secretario

Corresponde al Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Delegada por orden del Presidente, así como poner a disposición de los miembros con la debida antelación la información sobre los temas que figuran en el orden del día de la convocatoria.

b) Autorizar las actas de las sesiones.

c) Expedir certificaciones de las consultas y dictámenes emitidos y de los acuerdos aprobados, tanto por el Pleno como por la Comisión Delegada.

TÍTULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS RECTORES

Artículo 28º.- Derechos

Son derechos de los miembros rectores de la Cámara Agraria:

a) Asistir con voz y voto a las reuniones del Pleno.

b) Elegir y ser elegidos para los órganos de gobierno de la Cámara.

c) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

d) Participar en la gestión económica y administrativa de la Cámara, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

e) Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés agrario y formular a sus representantes las propuestas y peticiones que considere pueden contribuir a una mejor realización de sus funciones.

f) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión efectuada por la Comisión Delegada.

g) Recibir información sobre las actividades de la Cámara.

h) Percibir por su asistencia al Pleno, en su caso a la Comisión Delegada, así como a aquellos otros organismos que la tengan contemplada, una indemnización como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en la cuantía que para el personal al servicio de la Administración de Castilla y León se fija en el Anexo IV, así como una indemnización equivalente a la prevista por concepto de asistencia, de acuerdo con la categoría primera del Anexo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre las que se aplicarán las retenciones que legalmente correspondan.

Sólo se percibirán dietas en el caso de viajes en los que necesariamente haya que realizar dicho gasto; la cuantía a percibir será la correspondiente al Grupo 2º del Anexo II del Decreto 252/93 de la Junta de Castilla y León.

i) El Presidente, además, percibirá por las funciones ordinarias del cargo una cantidad mensual equivalente a seis indemnizaciones por asistencia de las previstas en la letra h).

j) Todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones por gastos extraordinarios derivados de actuaciones realizadas en nombre de la Cámara tanto por el Presidente como el caso de los Vocales, previa justificación.

Artículo 29º.- Deberes

Son deberes de los miembros de la Cámara Agraria:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno de la Cámara.

b) Ajustar su actuación a las disposiciones legales y estatutarias.

c) Mantener la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Cámara y trabajar para la consecución de los objetivos de los mismos.

d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por el Pleno y la Comisión Delegada.

e) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Cámara.

f) Facilitar a los órganos de gobierno de la Cámara cuanta información le sea requerida sobre cuestiones de interés agrario.

g) Asistir a las reuniones de la Cámara.

TÍTULO V.- PERSONAL DE LA CÁMARA

Artículo 30º.- 

El Personal de la Cámara estará integrado por:

a) El personal al servicio de la Administración de Castilla y León con destino en la misma.

b) El personal propio de la Cámara, de carácter fijo o eventual.

Capítulo 1.- DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 31º.-

1.- El personal al servicio de la Administración de Castilla y León con destino en la Cámara ocupará, dentro de la misma, las plazas previstas en la relación de puestos de trabajo, y se regirá por la legislación de esta Comunidad Autónoma sobre función pública.

2.- No obstante, a iniciativa del Pleno de la Cámara, se podrá establecer jornada especial, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 32º.- Del Secretario Técnico

1.- Dentro del personal funcionario existirá un Secretario Técnico que tendrá como funciones:

El asesoramiento de la Cámara, velando por la legalidad de sus acuerdos así como por el cumplimiento de las normas e instrucciones que, en relación con el funcionamiento económico-administrativo de la misma, se dicten por la Consejería de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabar el Presidente de los Servicios de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Ejercer la dirección de los servicios económicos y administrativos de la Cámara, dependiendo del mismo, a efectos administrativos, todo el personal de la Cámara.

La custodia y el control de los recursos de la Cámara, así como la elaboración de los presupuestos, el balance, el inventario y la liquidación de cuentas.

Llevar un libro de caja y otros documentos de tesorería.

Efectuar el pago de las facturas previamente conformadas por el Presidente, e ingresar lo que sobre en depósitos abiertos en entidades de crédito.

Llevar el registro de los miembros de la Cámara.

Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos de gobierno, salvo acuerdo en contrario de la Comisión Delegada adoptado por unanimidad.

Extender las certificaciones que soliciten las personas a que se refiere el artículo 4º, así como aquellos otros datos que obren en sus registros.

Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.

Custodiar el libro de Actas y la restante documentación de la Cámara.

2º.- Su nombramiento se realizará por el sistema de libre designación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación vigente en cada momento.

Capítulo II. DEL PERSONAL PROPIO

Artículo 33º.-

1.- En función de su plantilla orgánica, la Cámara podrá contar también con el personal que necesite para atender a su normal funcionamiento.

Este personal se regirá por la legislación laboral y por los convenios colectivos aplicables a la actividad laboral que realice, vigentes en cada momento.

2.- Corresponde al Pleno establecer los distintos puestos de plantilla de este personal, donde se reflejen la categoría, funciones y grado de dedicación, así como fijar la forma de acceso. La selección se hará de acuerdo son los principios de concurrencia, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública.

3.- El nombramiento de este personal corresponde al Presidente.

Artículo 34º-

La competencia disciplinaria respecto de este personal se ejercerá por la Cámara con arreglo a las normal laborales respectivas.

En todo caso la sanción de despido deberá ser acordada por el Plano de la Cámara a propuesta del Presidente.

TÍTULO VI.- DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 35º.- 

La Cámara Agraria podrá establecer en aquellos municipios u otros ámbitos territoriales de la provincia en que el desarrollo de sus funciones lo requiera, servicios administrativos de carácter territorial u otras fórmulas de apoyo a la gestión de la misma.

Estos órganos tendrán como finalidad apoyar en su ámbito territorial las competencias y objetivos propios de la Cámara.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Estatutos de esta cámara Agraria aprobados con fecha 30 de Diciembre de 1.978.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Modificación

La modificación de estos Estatutos exigirá los mismos trámites y requisitos establecidos para su aprobación.

SEGUNDA.- Derecho supletorio

En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre Cámaras Agrarias y personal al servicio de las mismas y al resto de la legislación vigente.

TERCERA.-

Un ejemplar del presente Estatuto estará a disposición de los miembros de la Cámara en la Secretaría de la misma, para su consulta.

CUARTA.-

El presente Estatuto se eleva a la Junta de Castilla y León por triplicado ejemplar para su ratificación, si procede.

Zamora, 11 de diciembre de1.997.

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